Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Antonio Revilla Martinez, Olvis Egüez Oliva, Esteban Miranda Terán, Juan Carlos Berrios Alvizu, Marco Ernesto Jaimes Molina, Edwin Aguayo Arando, María Cristina Díaz Sosa, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante a fs. 505 y vta., manifestaron que no participaron del acto impugnado -emisión de la Sentencia 634/2017-; por lo que, no corresponde informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por la parte accionante; empero, se apersonan y expresan que estarán a las resultas del proceso, para asumir la responsabilidad institucional respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. De la
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- vía contenciosa
- contestó negativamente la demanda y reconvino la caducidad del derecho, habiéndose resuelto por incumplimiento del contratista, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- Sentencia 634/2017
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- contestación negativa a la demanda y la reconvención por caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- Sentencia 634/2017 de 22 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- viii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada