SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

6)

6)    Habiéndole comunicado notarialmente la intención de resolver el contrato por la paralización de las obras, el vencimiento superabundante del plazo del citado contrato -mora de la empresa-, se comunicó notarialmente a la misma, la resolución de los contratos administrativos -oficios del Rectorado 169/2009 de 30 de abril; 172/2009 de 4 de mayo; y, 173/2009 de 4 de mayo-; por lo que, demandan el pago de penalidades estipuladas en los contratos         -cláusula Trigésima-, devolución de lo pagado pero no ejecutado, puesto que, no llega ni al 50% -no obstante haber recibido casi el 80%- excepto el contrato 59/2006 cuyo avance es del 84.17%; y,