Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
6)
6) Habiéndole comunicado notarialmente la intención de resolver el contrato por la paralización de las obras, el vencimiento superabundante del plazo del citado contrato -mora de la empresa-, se comunicó notarialmente a la misma, la resolución de los contratos administrativos -oficios del Rectorado 169/2009 de 30 de abril; 172/2009 de 4 de mayo; y, 173/2009 de 4 de mayo-; por lo que, demandan el pago de penalidades estipuladas en los contratos -cláusula Trigésima-, devolución de lo pagado pero no ejecutado, puesto que, no llega ni al 50% -no obstante haber recibido casi el 80%- excepto el contrato 59/2006 cuyo avance es del 84.17%; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. De la
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- vía contenciosa
- contestó negativamente la demanda y reconvino la caducidad del derecho, habiéndose resuelto por incumplimiento del contratista, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- Sentencia 634/2017
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- contestación negativa a la demanda y la reconvención por caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- Sentencia 634/2017 de 22 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- viii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada