SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
ii)
ii) La Sentencia impugnada, en el análisis de los antecedentes del proceso -parte considerativa- afirma en forma expresa y reiterada, que evidentemente el ajuste de precios solicitado por la empresa AGUARAGÜE y el presunto silencio de la UAGRM, no constituye causal de resolución de los contratos previsto en los mismos -cláusula Décima Novena-; empero, de manera contradictoria, esa circunstancia fue consignada como fundamento de la resolución de los contratos; puesto que, supuestamente devino en el incumplimiento por parte de la Universidad. Aspectos claramente que denotan una contradicción que afecta la congruencia interna que deben contener las resoluciones, tornándola en una afectación directa al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. De la
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- vía contenciosa
- contestó negativamente la demanda y reconvino la caducidad del derecho, habiéndose resuelto por incumplimiento del contratista, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- Sentencia 634/2017
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- contestación negativa a la demanda y la reconvención por caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- Sentencia 634/2017 de 22 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- viii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada