SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

b)

b)    En procura de una solución y haciendo un análisis amplio de los actos de las partes contratantes y en aplicación de la cláusula Vigésima, común a los contratos, es que la entidad accionante acude a la vía judicial; en ese entendido, en el caso de autos, sin dejar de lado lo establecido referente a la terminación del contrato -cláusula Décima Novena- debe considerarse que éste, en sus diferentes cláusulas contiene derechos y obligaciones para las partes, una de ellas se refiere al reajuste de precios -cláusula Décima Sexta-, habiendo hecho el contratista uso de su derecho solicitando el reajuste correspondiente a la señalada Universidad, quien no emitió criterio alguno, sucediendo lo mismo con la carta notariada de intención de resolución de contrato, generando inseguridad del cumplimiento del mismo para la prosecución de la obra;