SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
b)
b) En procura de una solución y haciendo un análisis amplio de los actos de las partes contratantes y en aplicación de la cláusula Vigésima, común a los contratos, es que la entidad accionante acude a la vía judicial; en ese entendido, en el caso de autos, sin dejar de lado lo establecido referente a la terminación del contrato -cláusula Décima Novena- debe considerarse que éste, en sus diferentes cláusulas contiene derechos y obligaciones para las partes, una de ellas se refiere al reajuste de precios -cláusula Décima Sexta-, habiendo hecho el contratista uso de su derecho solicitando el reajuste correspondiente a la señalada Universidad, quien no emitió criterio alguno, sucediendo lo mismo con la carta notariada de intención de resolución de contrato, generando inseguridad del cumplimiento del mismo para la prosecución de la obra;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. De la
- Fragmento 16
- arbitrariedad
- vía contenciosa
- contestó negativamente la demanda y reconvino la caducidad del derecho, habiéndose resuelto por incumplimiento del contratista, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- Sentencia 634/2017
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- contestación negativa a la demanda y la reconvención por caducidad del derecho, el pago de penalidades estipuladas en los contratos, devolución de lo pagado, más daños y perjuicios
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- Sentencia 634/2017 de 22 de agosto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- viii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada