SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

iii)

iii)     En cuanto a la resolución de los contratos como forma de terminación de los mismos, se encuentran previstos en los mencionados documentos -clausula Décima Novena-, fijando con claridad y especificidad los supuestos de resolución para la entidad accionante y para la empresa tercera interesada, así como el procedimiento que debe cumplirse; puesto que, conciernen a temas como: las causales de resolución, la vigencia de las garantías, el aviso escrito notariado de la intención, el establecimiento claro de la causal de resolución, el silencio y los plazos, entre otros; no obstante, en la Sentencia impugnada no se efectúa análisis alguno de esta forma de terminación de contrato y su procedimiento, al que se encuentran sometidos las partes, de tal forma que permitan concluir si efectivamente la resolución del contrato fue cumplida por la empresa o por la UAGRM, dado que ambas partes se comunicaron mutuamente la resolución del contrato, limitándose a inferir sus conclusiones en favor de la aludida empresa, sin sustentar la misma en los supuestos y procedimiento fijado en los contratos, para el efecto;