SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

de acuerdo a la problemática establecida

Ahora bien, de acuerdo a la problemática establecida en el presente fallo constitucional, en la cual la accionante denuncia que el Auto de Vista 223/2017 ahora cuestionado, fue emitido con argumentos caprichosos y arbitrarios, en inobservancia del art. 314.II del CPP respecto a la sustanciación del incidente de declinatoria en razón de territorio; además de no haber considerado tres de sus agravios referentes a la prueba aportada que demostraba que los dineros fueron entregados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que el delito de falso testimonio se sustanciaba de forma separada y que la incompetencia debió interponerse como excepción y no como incidente; se tiene que, estos últimos aspectos citados fueron expresamente manifestados como agravios por la ahora accionante en su recurso de apelación, el cual mereció el Auto de Vista referido, pronunciado por las autoridades hoy demandadas, del mismo que efectuado el examen correspondiente, corrobora la falta de un pronunciamiento fundamentado de parte de los Vocales demandados respecto a estos reclamos, provocando que la cuestionada resolución se torne en insuficientemente motivada y fundamentada al no contener las razones y fundamentos que la sustenten; motivo por el cual este Tribunal dispone dejar sin efecto el Auto de Vista cuestionado, con el fin de que este sea subsanado por las referidas autoridades y le otorguen a la impetrante de tutela un pronunciamiento claro y expreso sobre las cuestiones reclamadas.

Consecuentemente en relación a una parte del petitorio establecido en la demanda tutelar, corresponde que sean estas autoridades -ahora demandadas-, quienes definan la pertinencia o no del mismo, pues este refiere a que se ordene al Juez de primera instancia para que señale audiencia de declinatoria de competencia y se declare expresamente la competencia del Juez del departamento de La Paz aplicando el art. 49.6 del CPP; asimismo, que por el efecto vinculante de la SCP 0040/2007-R, la declinatoria debe ser procedente únicamente en relación a la imputada que planteó el incidente, estos aspectos que no pueden ser atendidos por esta vía, sino tal como se señaló precedentemente, debe ser resuelto por las autoridades competentes para ello; en tal sentido, esta jurisdicción constitucional abre su competencia para la eventual tutela solicitada.

Finalmente, en relación a los derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley y juez natural, que también denuncia la ahora accionante como vulnerados, al no haber explicado ni desarrollado fundamento jurídico constitucional alguno al respecto, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronuncie con relación a ambos.