SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
de acuerdo a la problemática establecida
Ahora bien, de acuerdo a la problemática establecida en el presente fallo constitucional, en la cual la accionante denuncia que el Auto de Vista 223/2017 ahora cuestionado, fue emitido con argumentos caprichosos y arbitrarios, en inobservancia del art. 314.II del CPP respecto a la sustanciación del incidente de declinatoria en razón de territorio; además de no haber considerado tres de sus agravios referentes a la prueba aportada que demostraba que los dineros fueron entregados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que el delito de falso testimonio se sustanciaba de forma separada y que la incompetencia debió interponerse como excepción y no como incidente; se tiene que, estos últimos aspectos citados fueron expresamente manifestados como agravios por la ahora accionante en su recurso de apelación, el cual mereció el Auto de Vista referido, pronunciado por las autoridades hoy demandadas, del mismo que efectuado el examen correspondiente, corrobora la falta de un pronunciamiento fundamentado de parte de los Vocales demandados respecto a estos reclamos, provocando que la cuestionada resolución se torne en insuficientemente motivada y fundamentada al no contener las razones y fundamentos que la sustenten; motivo por el cual este Tribunal dispone dejar sin efecto el Auto de Vista cuestionado, con el fin de que este sea subsanado por las referidas autoridades y le otorguen a la impetrante de tutela un pronunciamiento claro y expreso sobre las cuestiones reclamadas.
Consecuentemente en relación a una parte del petitorio establecido en la demanda tutelar, corresponde que sean estas autoridades -ahora demandadas-, quienes definan la pertinencia o no del mismo, pues este refiere a que se ordene al Juez de primera instancia para que señale audiencia de declinatoria de competencia y se declare expresamente la competencia del Juez del departamento de La Paz aplicando el art. 49.6 del CPP; asimismo, que por el efecto vinculante de la SCP 0040/2007-R, la declinatoria debe ser procedente únicamente en relación a la imputada que planteó el incidente, estos aspectos que no pueden ser atendidos por esta vía, sino tal como se señaló precedentemente, debe ser resuelto por las autoridades competentes para ello; en tal sentido, esta jurisdicción constitucional abre su competencia para la eventual tutela solicitada.
Finalmente, en relación a los derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley y juez natural, que también denuncia la ahora accionante como vulnerados, al no haber explicado ni desarrollado fundamento jurídico constitucional alguno al respecto, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronuncie con relación a ambos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER