SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 493 a 496 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La limitación para el Tribunal de garantías es el análisis del Auto de Vista 223/2017, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, que confirmó la Resolución 84/2017; 2) El abogado de la accionante refiere que existe una violación al procedimiento penal; consiguientemente, del debido proceso en relación a la declinatoria de competencia, debiendo tramitarse vía excepción y no como incidente, que la declinatoria de competencia fue resuelta sin observar el art. 314.II del CPP; es decir, sin convocar a audiencia pública; 3) El art. 398 del CPP, resulta claro cuando dispone que el Tribunal de alzada, solamente conocerá en apelación los agravios que vayan a suscitar las partes, así también se tiene previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) 176/2015-RRC de 12 de marzo y la SCP 0077/2012 de 16 de abril; 4) De la revisión del Auto de Vista 223/2017, se tiene que los Vocales demandados respondieron de manera fundamentada a los extremos de la apelación presentada por la accionante;   5) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, delimitó y estableció que se puede emitir resolución sin necesidad de audiencia porque más que discusión oral se contrasta elementos de prueba y antecedentes para asumir una decisión, en el presente caso se ha considerado por el Juez a quo, el lugar del hecho, la necesidad del ámbito en que las imputadas se encuentran radicando y la función de la detención domiciliaria de las mismas, entonces el Tribunal de alzada cumplió con la fundamentación que establece el art. 398 del citado Código respecto a la solicitud del abogado de la accionante; y, 6) La impetrante de tutela introduce otros elementos de los que reclama que no se habrían valorado, pero los demandados no tuvieron conocimiento de esos agravios, en relación a ello la SCP 1211/2017-S1 de 15 de noviembre, de manera clara establece las auto restricciones que tiene un Tribunal de garantías.