SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 493 a 496 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La limitación para el Tribunal de garantías es el análisis del Auto de Vista 223/2017, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, que confirmó la Resolución 84/2017; 2) El abogado de la accionante refiere que existe una violación al procedimiento penal; consiguientemente, del debido proceso en relación a la declinatoria de competencia, debiendo tramitarse vía excepción y no como incidente, que la declinatoria de competencia fue resuelta sin observar el art. 314.II del CPP; es decir, sin convocar a audiencia pública; 3) El art. 398 del CPP, resulta claro cuando dispone que el Tribunal de alzada, solamente conocerá en apelación los agravios que vayan a suscitar las partes, así también se tiene previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) 176/2015-RRC de 12 de marzo y la SCP 0077/2012 de 16 de abril; 4) De la revisión del Auto de Vista 223/2017, se tiene que los Vocales demandados respondieron de manera fundamentada a los extremos de la apelación presentada por la accionante; 5) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, delimitó y estableció que se puede emitir resolución sin necesidad de audiencia porque más que discusión oral se contrasta elementos de prueba y antecedentes para asumir una decisión, en el presente caso se ha considerado por el Juez a quo, el lugar del hecho, la necesidad del ámbito en que las imputadas se encuentran radicando y la función de la detención domiciliaria de las mismas, entonces el Tribunal de alzada cumplió con la fundamentación que establece el art. 398 del citado Código respecto a la solicitud del abogado de la accionante; y, 6) La impetrante de tutela introduce otros elementos de los que reclama que no se habrían valorado, pero los demandados no tuvieron conocimiento de esos agravios, en relación a ello la SCP 1211/2017-S1 de 15 de noviembre, de manera clara establece las auto restricciones que tiene un Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER