SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

el primero

Asimismo, de lo descrito precedentemente y conforme se evidencia de la Conclusión II.6 desarrollado en este fallo constitucional, este Tribunal advirtió que la apelante -hoy accionante-, expresó cuatro agravios, el primero referido a que el delito fue cometido de manera simultánea en las ciudades de Nuestra Señora de La Paz y Bermejo, es falsa, porque se demostró que las diferentes entregas de dinero, fueron realizadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y no así en Bermejo, así también la decisión de declinar competencia se basa en fundamentos que no fueron invocados por la imputada Reyna Judith Aguilar Lipa de Aliaga; respecto a este agravio el Tribunal de alzada señaló que el Juez a quo dictó su resolución conforme a procedimiento y los fundamentos empleados en la resolución motivo de apelación, no desvirtúan la misma, pues no cuenta con los presupuestos procesales idóneos para oponerse a lo determinado por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, ya que su decisión fue en función a los antecedentes probatorios y se considera que los hechos se suscitaron en la ciudad de Bermejo, argumentos utilizados por los Vocales demandados para responder este agravio.