SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.9.
II.9. El 28 de septiembre de 2017, la hoy accionante solicitó explicación y complementación, pidiendo que las autoridades ahora demandadas, expliquen si al resolver los recursos interpuestos, utilizaron normativa penal vigente; asimismo, el por qué concluyeron que el lugar donde se concretó el ilícito es en la ciudad de Bermejo si la Resolución 84/2017 dejó establecido que el hecho delictivo fue cometido en ambas ciudades; en tal sentido si los hechos fueron efectuados en dos lugares porque no dieron aplicación al art. 49.6 del CPP y por último si se dispuso la remisión de todo el proceso a la ciudad de Bermejo o solo la parte correspondiente a la imputada incidentista -Reyna Judith Aguilar Lipa-, toda vez que la SC 0040/2007 establece que en los casos con varios imputados, para precautelar el estado de salud de uno de ellos debía remitirse el caso solo respecto a éste (343 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER