SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

II.9.

II.9.  El 28 de septiembre de 2017, la hoy accionante solicitó explicación y complementación, pidiendo que las autoridades ahora demandadas, expliquen si al resolver los recursos interpuestos, utilizaron normativa penal vigente; asimismo, el por qué concluyeron que el lugar donde se concretó el ilícito es en la ciudad de Bermejo si la Resolución 84/2017 dejó establecido que el hecho delictivo fue cometido en ambas ciudades; en tal sentido si los hechos fueron efectuados en dos lugares porque no dieron aplicación al art. 49.6 del CPP y por último si se dispuso la remisión de todo el proceso a la ciudad de Bermejo o solo la parte correspondiente a la imputada incidentista -Reyna Judith Aguilar Lipa-, toda vez que la SC 0040/2007 establece que en los casos con varios imputados, para precautelar el estado de salud de uno de ellos debía remitirse el caso solo respecto a éste (343 y vta.).