SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

II.6.

II.6.  A través de memorial de 13 de abril de 2017, Julieta Gutiérrez Cañaviri -hoy accionante-, interpuso apelación incidental contra la Resolución 84/2017, expresando lo siguientes agravios: i) La afirmación de que el delito fue cometido de manera simultánea en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y Bermejo, es falsa, porque se demostró que la entrega de dinero, fue realizada en la citada ciudad y no así en Bermejo, así también la decisión de declinar competencia se basa en fundamentos que no fueron invocados por la imputada Reyna Judith Aguilar Lipa de Aliaga; ii) No obstante que el delito de falso testimonio fuera cometido en la ciudad de Bermejo y se investiga de manera separada a la causa penal de referencia, sirvió como fundamento para declinar competencia y el Juez después de conocer la causa por más de un año y seis meses de manera sorprendente declino competencia; iii) La declinatoria de competencia en razón de territorio conforme el art. 310 del CPP, debe tramitarse por la vía de excepción y no de incidente; sin embargo en completo contrasentido a esta norma el Juez Cautelar “…declara probado el incidente de declinatoria de jurisdicción en razón de territorio” (sic); y, iv) La declinatoria de competencia fue sustanciada sin llamar a audiencia de fundamentación oral, contrariando el art. 314.II del citado Código,  ya que la parte acusada

planteó incidente de declinatoria pero el Juez de la causa de “mutuo propio” modificó la solicitud de la impetrante, refiriendo que se trataría de una excepción al disponer que: “…corra en traslado la Excepción de Incompetencia a la parte adversa y al Sr. Fiscal par que dentro del plazo de tres días contesten y ofrezcan pruebas, de conformidad con el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal” (sic); por lo que, este craso error no es susceptible de convalidación, al margen de violentar el procedimiento penal, vulnera las garantías constitucionales como el debido proceso (276 a 277 vta.).