SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.6.
II.6. A través de memorial de 13 de abril de 2017, Julieta Gutiérrez Cañaviri -hoy accionante-, interpuso apelación incidental contra la Resolución 84/2017, expresando lo siguientes agravios: i) La afirmación de que el delito fue cometido de manera simultánea en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y Bermejo, es falsa, porque se demostró que la entrega de dinero, fue realizada en la citada ciudad y no así en Bermejo, así también la decisión de declinar competencia se basa en fundamentos que no fueron invocados por la imputada Reyna Judith Aguilar Lipa de Aliaga; ii) No obstante que el delito de falso testimonio fuera cometido en la ciudad de Bermejo y se investiga de manera separada a la causa penal de referencia, sirvió como fundamento para declinar competencia y el Juez después de conocer la causa por más de un año y seis meses de manera sorprendente declino competencia; iii) La declinatoria de competencia en razón de territorio conforme el art. 310 del CPP, debe tramitarse por la vía de excepción y no de incidente; sin embargo en completo contrasentido a esta norma el Juez Cautelar “…declara probado el incidente de declinatoria de jurisdicción en razón de territorio” (sic); y, iv) La declinatoria de competencia fue sustanciada sin llamar a audiencia de fundamentación oral, contrariando el art. 314.II del citado Código, ya que la parte acusada
planteó incidente de declinatoria pero el Juez de la causa de “mutuo propio” modificó la solicitud de la impetrante, refiriendo que se trataría de una excepción al disponer que: “…corra en traslado la Excepción de Incompetencia a la parte adversa y al Sr. Fiscal par que dentro del plazo de tres días contesten y ofrezcan pruebas, de conformidad con el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal” (sic); por lo que, este craso error no es susceptible de convalidación, al margen de violentar el procedimiento penal, vulnera las garantías constitucionales como el debido proceso (276 a 277 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER