SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.8.
II.8. Los Vocales demandados, por Auto de Vista 223/2017 de 25 de agosto, declararon la improcedencia del recurso de apelación, planteada por la víctima -ahora accionante- y el Ministerio Público, confirmando la Resolución 84/2017, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la apelación interpuesta por Julieta Gutiérrez Cañaviri y los puntos señalados en la apelación se debe tomar en cuenta lo establecido por el art. 308 del CPP, que indica “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento…” (sic); 2) En cuanto a la violación alegada del art. 314 del citado Código que describe el trámite de las excepciones, se debe también tomar en cuenta lo señalado por el art. 315 de la norma penal adjetiva, que señala: “Si la excepción o incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba el juez o tribunal sin más trámite dictara resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior”, estableciéndose que el Juez a quo, al haber resuelto la excepción sin convocar a audiencia lo hizo bajo normativa aplicable al caso; 3) Se evidencia que la apelante pretende justificar los extremos expuestos sin respaldar dichos argumentos con ningún elemento idóneo jurídicamente establecido, al mencionar supuesta parcialización por parte del Juez referido, es así que en base a lo desglosado, corresponde mencionar la SC 1414/2010-R de 27 de septiembre, así como el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178 y 180 de la CPE, máxime si se considera que los argumentos expuestos por el apelante son insuficientes para cambiar la determinación; 4) “…la resolución pronunciada por el Juez ad-quo fue dictada conforme a procedimientos y los fundamentos esgrimidos en la resolución motivo de apelación, que los motivos expuestos en el recurso planteado no desvirtúan la misma, por no contar con los presupuestos procesales idóneos que se deben contar para oponerse a lo determinado por el juez ad-quo, tomando en cuenta que la decisión que asumió está en función a los antecedentes probatorios y se considera que los hechos se sustanciaron en la ciudad de Bermejo…” (sic); y, 5) Respecto a la audiencia, es ponderable que cuando se trata de hechos de puro derecho la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal delimitó que se puede emitir resolución sin necesidad de audiencia porque más que discusión oral se contrasta elementos de prueba y antecedentes para asumir una decisión que en el caso ocurrió, habiendo considerado el a quo, que el lugar del hecho fue en la ciudad de Bermejo, siendo el lugar donde se concreta el hecho supuestamente denunciado; vale decir, que se estableció el ámbito espacial de la concreción delictual, también es necesario establecer el ámbito en el que se encuentran radicando las imputadas que a la fecha se hallan con detención domiciliaria y el documento público que presenta la querellante de donde se tiene como su domicilio la ciudad de Bermejo (fs. 308 a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER