SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
segundo agravio
El segundo agravio refiere que, no obstante a que el delito de falso testimonio fue cometido en la ciudad de Bermejo y que es investigado en otro proceso distinto al de la causa penal de referencia, sirvió como fundamento para declinar la competencia; asimismo, el Juez de primera instancia que conocía la causa por más de un año y seis meses decidió declinar su competencia de manera anómala; sobre este agravio los Vocales -ahora demandados- señalaron que la apelante pretende justificar sus motivos expuestos sin respaldo de ningún elemento idóneo, mencionando supuesta parcialización por parte del Juez de primera instancia; por lo que cabe invocar a la SC 1414/2010-R, así como el principio de seguridad jurídica previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE, máxime si se considera que los argumentos expuestos por la apelante son insuficientes para cambiar la determinación, argumentos con los que dicho Tribunal dio por respondido este agravio.
Sobre el segundo agravio, referente a que el delito de falso testimonio está siendo investigado en un proceso distinto; empero, el Juez inferior lo usó como uno de sus fundamentos para declinar la competencia de forma extraña; los Vocales demandados señalaron simplemente que la accionante no adjuntó respaldo probatorio que justifique sus argumentos de apelación, mencionado una sentencia constitucional sin explicar de qué forma aplicaría dicha jurisprudencia y el principio de seguridad jurídica -arts. 178 y 180 de la CPE-, además no explicaron por qué consideraban que los argumentos fueron insuficientes para cambiar la determinación; por lo que, la cuestionada resolución se tornó en insuficientemente motivada y fundamentada ya que no expusieron de manera clara las razones y fundamentos que sustenten dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER