SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

II.7.

II.7.  Mediante memorial de 13 de abril de 2017, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 84/2017, alegando que: a) El Juez basa su fundamento en la aplicación del art. 49.2 del CPP, que no es suficiente para declinar competencia a estas alturas de la tramitación de la causa, ya que la incidentista no solo viene de manera ocasional a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sino que de acuerdo a su cédula de identidad cursante, tendría su domicilio en la zona Gran Poder 669 de dicha ciudad; b) El inicio de investigaciones data de octubre de 2015, y en mérito al principio de oportunidad la incidentista debió presentar antes su recurso, habiendo precluído su derecho; y, c) No se valoró de manera correcta los certificados médicos presentados por ésta, pues no existe prohibición para que pueda apersonarse a ciudades de altura, ya que con un control médico adecuado puede apersonarse a la referida ciudad para asumir defensa (fs. 279 a 280).