SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
primer agravio
Bajo ese entendimiento jurisprudencial y de los aspectos conocidos por esta jurisdicción constitucional, se tiene que el Auto de Vista 223/2017, emitido por los Vocales demandados incumplió con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional, advirtiéndose que el mismo contiene una insuficiente fundamentación y motivación, ya que en relación al primer agravio el cual trasunta en que, no obstante de haber demostrado que las entregas de dinero fueron realizadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y no en Bermejo, el Juez a quo declinó competencia en base a argumentos que no fueron invocados por la imputada; al respecto los Vocales demandados solo se limitaron a señalar que la Resolución fue dictada conforme a procedimiento y que la apelación no cuenta con los presupuestos procesales eficaces para oponerse a la Resolución cuestionada y que la misma se funda en los antecedentes probatorios por los cuales el Juez de la causa consideró que los hechos se suscitaron en la ciudad de Bermejo, sin explicar cuáles serían los presupuestos que debía contener o desarrollar el recurso de apelación para ser estimada oponible a la resolución y cuales los elementos probatorios que habría considerado el Juez de primera instancia que lo llevó a determinar que los hechos se habrían desarrollado en la ciudad de Bermejo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes,
- En relación a la congruencia
- el primero
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- de acuerdo a la problemática establecida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER