SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

primer agravio

Bajo ese entendimiento jurisprudencial y de los aspectos conocidos por esta jurisdicción constitucional, se tiene que el Auto de Vista 223/2017, emitido por los Vocales demandados incumplió con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional, advirtiéndose que el mismo contiene una insuficiente fundamentación y motivación, ya que en relación al primer agravio el cual trasunta en que, no obstante de haber demostrado que las entregas de dinero fueron realizadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y no en Bermejo, el Juez a quo declinó competencia en base a argumentos que no fueron invocados por la imputada; al respecto         los Vocales demandados solo se limitaron a señalar que la Resolución   fue dictada conforme a procedimiento y que la apelación no cuenta      con los presupuestos procesales eficaces para oponerse a la       Resolución cuestionada y que la misma se funda en los antecedentes probatorios por los cuales el Juez de la causa consideró que los hechos se suscitaron en la ciudad de Bermejo, sin explicar cuáles serían los presupuestos que debía contener o desarrollar el recurso de apelación para ser estimada oponible a la resolución y cuales los elementos probatorios que habría considerado el Juez de primera instancia que lo llevó a determinar que los hechos se habrían desarrollado en la ciudad de Bermejo.