SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

a)

Ángela Sánchez Panoso y María Tereza Garrón Yucra, en su condición de actuales Magistradas del Tribunal Agroambiental, por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 331 a 335, presentaron informe escrito, señalando lo siguiente: a) Los argumentos de la demanda tutelar carecen de sustento jurídico, ya que las observaciones al proceso de saneamiento fueron cabalmente resueltos por la Sentencia Agroambiental Nacional S1 123/2017, de manera que la demanda contenciosa administrativa es un mecanismo de control jurisdiccional y tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos administrativos ejercidos por el Estado; b) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a tiempo de pronunciar la Resolución ahora cuestionada, garantizó el debido proceso en todas sus vertientes, de modo que no existe ningún acto lesivo que pueda ser considerado vía acción de amparo constitucional; en consecuencia, la parte accionante pretende que la justicia constitucional revise la decisión asumida por otra jurisdicción; c) La decisión de los ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se encuentra debidamente fundamentada, puesto que a fin de emitir un fallo imparcial, decidieron suspender el computo de plazos procesales, que según refiere el Informe de Geodesia, los informes del INRA fueron contradictorios y carecen de fundamentos y procedimientos técnicos por haber establecido el desplazamiento del antecedente agrario, existiendo una total falta de precisión y contradicciones sobre dicho punto; d) Las ex autoridades ahora codemandadas, consideraron aspectos de hecho acaecidos durante el proceso de saneamiento, de modo que su determinación demuestra que no solo se actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso; es decir, las pretensiones y alegaciones del tercero interesado y el INRA, fueron adecuadamente respondidas; y, e) El INRA, provocó una gran confusión al emitir informes contradictorios, no solo en cuanto a la ubicación del predio, sino también, respecto a la sobreposición del mismo, situación que a criterio de los ex Magistrados codemandados, contaminó el proceso.