Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.8.
II.8. Eugenia Beatriz Yuque Apaza, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial presentado el 31 de mayo de 2017, formuló dúplica, señalando que el demandante en su memorial de réplica reiteró los argumentos de su demanda principal y no desvirtuó los fundamentos de la contestación; en consecuencia, se ratificó en el contenido y los argumentos de la demanda principal, solicitando que sus alegaciones sean debidamente valoradas al momento de emitir la respectiva sentencia (fs. 58 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR