SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.4.
II.4. Vania Kora de Siles, en representación del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por memorial presentado el 10 de abril de 2017, se apersonó al Tribunal Agroambiental y respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa, señalando que si bien es cierto que el demandante arguye mala valoración del cumplimiento de la función económico social, ya que se habría omitido considerar la afirmación de que “Se tiene terreno preparado en una superficie de 280 has, para siembra de arroz, se cuenta con semillas y agroquímicos necesarios…” (sic); empero, dicha actividad no puede ser considerada como cumplimiento de la función económico social, ya que la verificación de tal aspecto fue cumplido por el INRA, en estricto apego a lo preceptuado por el art. 159 del DS 29215; también, señala que su derecho a la “legítima defensa” (sic) y las garantías de motivación y fundamentación de las resoluciones fueron conculcadas; sin embargo, no explica de qué manera se transgredieron esos derechos, ya que la argumentación de la Resolución impugnada se sustenta en el art. 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), más aun si el mismo Tribunal Agroambiental, en sus diferentes Sentencias, estableció jurisprudencia dando por válidas la remisión que hacen las resoluciones administrativas a los diferentes informes; en consecuencia, dentro del proceso de saneamiento aplicado al predio denominado “Imperio I”, se cumplió con los requisitos establecidos por norma y las alegaciones vertidas por el demandante carecen de fundamento legal (fs. 39 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR