Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar por Acta de 20 de junio de 2018, cursante de fs. 340 a 341 vta., en presencia del representante legal del accionante, la representante del INRA Eugenia Beatriz Yuque Apaza y el tercero interesado Alfredo Mauricio Blazquez, y en ausencia de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR