Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.6.
II.6. Cursan memoriales presentados por Alfredo Mauricio Blazquez, en réplica a las respuestas negativas a la demanda contenciosa administrativa, refiriendo en concreto que sí hubo cumplimiento de la función económico social y que los informes técnicos legales en las que se sustenta la Resolución objeto de demanda, no hacen referencia al conflicto de fondo que es el avasallamiento denunciado oportunamente ante el INRA, pues el predio “Gran Colombia” ocupó ligeramente varias hectáreas de ahí que se vio la necesidad de adoptar medidas precautorias (fs. 50 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR