SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.2.
II.2. Wendy García Echeverría, en representación legal de Huáscar Suárez Guimbard, por memorial presentado el 9 de febrero de 2017, respondió a la demanda contenciosa administrativa, con los siguientes argumentos: inicialmente el proceso de saneamiento fue ejecutado sin cumplir a cabalidad con la normativa agraria vigente; por cuya razón, el INRA procedió a realizar el control de calidad técnico jurídico para luego anular obrados en el proceso de saneamiento de distintas áreas situadas en el municipio San Andrés, provincia Marbán del departamento de Beni, por haberse identificado distintas irregularidades que viciaban de nulidad; posteriormente, se emitieron resoluciones administrativas que dispusieron la continuidad del proceso de relevamiento de información de campo en los predios que así lo requerían, entre los que se encontraba el predio “Gran Colombia”; en consecuencia, en el informe en conclusiones, de manera completamente errada si sugería declarar la superficie del citado predio, declarar como tierra fiscal por una supuesta ilegalidad de posesión sin considerar el antecedente agrario; posteriormente, una vez remitidos los antecedentes a la Dirección Nacional del INRA, en dicha instancia se procedió a ejecutar el control de calidad técnico jurídico, a cuya consecuencia se emitió el Informe Técnico Legal USB-INF-SAN 206/2016 de 25 de febrero, en el que se hizo una detallada y amplia valoración de toda la información y documentación recabada en etapa de campo, concluyendo que las pericias de campo realizadas el 2006, fueron anuladas por estar ejecutadas de manera irregular y con notorias observaciones como ser la inexistencia de acta de conformidad de linderos entre predios, lo que demostró que al interior del polígono no se realizó la mensura; y, si bien se hizo un acuerdo transaccional, el mismo no define el derecho propietario, ya que la superficie objeto de dicho documento no corresponde al área en conflicto; además, el “Informe Técnico Legal 010/2012 de 12 de marzo”, no define el derecho propietario y los trabajos realizados por Huáscar Suárez Guimbard, pues únicamente sugiere que, al existir sobreposición en los predios, no puede realizarse trabajo, máxime si existe medidas precautorias; por otro lado, respecto a la solicitud de priorización de área del predio “Gran Colombia”, se concluyó que se trataría de un predio móvil con desplazamiento de ubicación en tres oportunidades, con forma, colindancia y superficies diferentes, criterio que es totalmente equivocado, ya que las solicitudes de priorización no se realizan sobre un área plenamente definido, por ser referenciales por estar basados en puntos geográficos como ríos , lagunas y otros puntos, concluyéndose que se incurrieron en errores de apreciación técnica jurídica al momento de elaborar el Informe Técnico Legal UDSABN 301/2015, mismo que fue subsanado legalmente mediante un control de calidad plasmado en el Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN 206/2016, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 266 del DS 29215; en consecuencia, se cumplió a cabalidad con el proceso de saneamiento de los predios “Imperio I” y “Gran Colombia”, haciéndose una correcta valoración respecto al conflicto suscitado, el derecho propietario y el cumplimiento de la función económico social; es decir, todo el error fue subsanado a través del Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN 206/2016, en el que se hizo un efectivo control de calidad técnico jurídico a fin de dar cumplimiento a la normativa agraria en vigencia, de modo que las pretensiones aducidas en la demanda contenciosa administrativa, carecen de asidero legal alguno; correspondiendo se declare firme y subsistente en su integridad la RS 18760 de 8 de junio de 2016 (fs. 25 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR