Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.7.
II.7. Marlen Rocío Aguilar Contreras, Vania Kora de Siles y Jimmy Calle Ochoa en representación legal del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, presentaron dúplica en contra de las alegaciones vertidas por el demandante, señalando que los argumentos vertidos en el memorial de réplica, son idénticos a lo señalado en la demanda contenciosa administrativa, por lo que se ratificaron en el memorial de respuesta., reiterando la solicitud de declarar improbada la demanda (fs. 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR