SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.1.
II.1. Alfredo Mauricio Blazquez, por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la RS 18760 de 8 de junio del mismo año, señalando que entre los predios “Imperio I” y “Gran Colombia”, no existió ningún problema relativo a sobrexposición o conflictos de ninguna naturaleza; sin embargo, como consecuencia de la ampliación de relevamiento de información realizado por funcionarios del INRA y otros trabajos elaborados en el mes de noviembre de 2010, viciaron el proceso de saneamiento; asimismo, durante las pericias de campo, los funcionarios públicos encargados a realizar dicha labor, se dejaron impresionar e intimidar con el propietario del predio “Gran Colombia”, lo que derivó en perjuicio, ya que no efectuaron una correcta valoración de los antecedentes agrarios y el cumplimiento de la función económico social; en virtud a los antecedentes descritos, se denuncia la vulneración del derecho al libre acceso a la tierra y mala valoración de la función económico social; asimismo, existe violación de los arts. 303 incs. b) y c), 304 incs. a) y b) y 306 del DS 29215, ya que dichas normas obligan a los funcionarios del INRA realizar una correcta clasificación de los beneficios, ya sean titulados, subadquirentes, con procesos en trámite y simples poseedores; empero, en el presente caso, no se tomó en cuenta el antecedente agrario y desconocieron por completo su calidad de subadquirente; posteriormente, en el Informe Técnico Legal UDSABN 301/2015 de 27 de abril e Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN 206/2016 de 25 de febrero, además de cambiar su categoría, alegando que con ello se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 115 y 119 de la CPE; de la misma forma, denunció la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente “legítima defensa” (sic) y las garantías de congruencia y motivación, ya que el INRA no dio respuesta oportuna a las denuncias de avasallamiento, ocupación ilegal y no efectuaron una correcta verificación de la superficie aprovechada; es más, en la RS 18760, se omitió una debida fundamentación, debido a que en la misma se le quitó su calidad de propietario, calificándolo como poseedor y no se cercioraron que en el conflicto entre los predios “Imperio I” y “Gran Colombia”, el informe en conclusiones y los Informes Técnicos Legales UDSABN 301/2015 y JRLL-USB-INF-SAN 206/2016, son contradictorios, más aun si no existe argumento alguno de por qué uno de los predios tiene mayor derecho sobre la superficie del otro; también se vulneró el debido proceso en su elemento “legítima defensa” (sic), porque desde el inicio del proceso de saneamiento, el INRA vulneró el debido proceso, los derechos a la defensa, al trabajo y propiedad agraria, a cuyo efecto también se transgredieron los principios de seguridad jurídica y legalidad, al haber incurrido en una serie de irregularidades y omisiones indebidas; y, finalmente, se vulneró el libre acceso a la tierra y mala valoración de la función económico social, ya que no recogieron toda la información de campo y no consignaron en la ficha relativa al cumplimiento de la función económico social la superficie efectivamente desarrollada, con lo que vulneraron los arts. 159 y 167 del DS 29215; en consecuencia, solicitaron declarar nula la Resolución impugnada, disponiendo dictarse una nueva determinación, sobre la base de una correcta valoración de la pruebas, con una fundamentación objetiva y congruente, o en su defecto, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 16 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR