SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Chuquisaca, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 20 de junio, cursante de fs. 342 a 351 vta., concedió en parte la tutela impetrada y dispuso dejar sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S1 123/2017, ordenando al Tribunal Agroambiental, emitir una nueva resolución conforme a derecho, observando el debido proceso del tercero interesado y los derechos del beneficiario del predio “Gran Colombia”, con los siguiente fundamentos: i) Con relación a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, debido a que la Sentencia objeto de análisis, no motivó sobre la importancia de la prueba pericial consistente en el Informe del Geodesta del Tribunal Agroambiental, que era determinante para fallar declarando probada la demanda contenciosa administrativa, cabe recalcar que las autoridades demandadas desarrollaron sus fundamentos basado en la búsqueda de la verdad material y señalaron que la razón para la suspensión de plazos procesales fue para establecer el grado de desplazamiento del antecedente agrario relativo al expediente 32832, pues advirtieron la existencia de contradicciones e imprecisiones técnicas, y ante esa situación, no podía afectarse el derecho propietario; ii) Los ex Magistrados codemandados cumplieron con la obligación de motivar y fundamentar el fallo, pues existe una descripción de los medios de prueba aportados y producidos en dicha instancia, de modo que no se vulneraron los arts. 115.II y 117.I de la CPE; y, iii) Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, el Tribunal Agroambiental, no hizo mayor referencia respecto a los apersonamientos del tercero interesado y el INRA, lo que implica inobservancia de su propia jurisprudencia contenida en la “Sentencia Agroambiental Nacional 068/2014”; por lo tanto, el fallo objeto de análisis, es incongruente, pues, no existe una respuesta positiva o negativa a las pretensiones del demandado y el tercero interesado, sino que, la carga argumentativa está orientada a considerar los puntos de la demanda contenciosa administrativa; por lo tanto, es evidente que se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR