Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 42 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Federico Torrez López en representación legal de Magali de Brito Tamwing contra Juan Urbao Pereira Olmos, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre el principio de legalidad
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2. La explicación o complementación como medio para aclarar alguna parte de la resolución judicial o suplir una omisión en la decisión principal y su impugnabilidad
- III.3. El recurso de reposición en el Código de Procedimiento Civil
- 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR