SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
III.1.1. Sobre el principio de legalidad
Vinculado al debido proceso se encuentra el principio de legalidad, comprendido en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el que, si bien parece referirse más a problemas de fondo que procesales, tienen sin embargo, repercusiones importantes en el debido proceso, aun en su sentido estrictamente procesal; así, en términos más generales, podemos señalar que el principio de legalidad, en un Estado Constitucional de Derecho, postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico a partir de su definición básica, según la cual, toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento; y en ese sentido, la fórmula se puede expresar en términos generales de la siguiente manera: para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado. Este principio tiene dos corolarios importantes: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto.
En aplicación al principio de legalidad, prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales y en cuanto a los procesos administrativos, su regulación está dada por las normas de carácter material debidamente aprobadas por los órganos públicos competentes para ello, de manera que sea la norma jurídica la que establezca las condiciones suficientes para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y la actividad de las partes ante ella, al punto que las exigencias de la norma procesal han de tener garantizada una eficacia material y formal, de manera que, en esta materia las violaciones a la legalidad conlleven la violación al debido proceso.
Respecto al principio de legalidad, la jurisprudencia constitucional comprendida en la SC 0676/2010-R de 19 de julio, ha establecido que: “…mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete al imperio de la Constitución Política del Estado y a las leyes; solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de la ley fundamental, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre el principio de legalidad
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2. La explicación o complementación como medio para aclarar alguna parte de la resolución judicial o suplir una omisión en la decisión principal y su impugnabilidad
- III.3. El recurso de reposición en el Código de Procedimiento Civil
- 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR