Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Oscar Kaiser Iturria, representado legalmente por María Clara Kaiser Ávila, en audiencia, a través de su abogado, señaló que, el art. 241 del “Procedimiento Civil” no indicó nada respecto a las costas procesales en tratándose de la apelación en efecto devolutivo, por lo que no se está cumpliendo el reglamento de multas procesales que claramente indica que las sanciones deben ser graduales; por otra parte, refirió que la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, al verificar que hubo un error, procedió a rectificar lo dispuesto en relación a las “multas”, que fue impuesta de manera ilegal por el Juez “Andia”, al no haberse cumplido “el reglamento de multas procesales” (sic.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre el principio de legalidad
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2. La explicación o complementación como medio para aclarar alguna parte de la resolución judicial o suplir una omisión en la decisión principal y su impugnabilidad
- III.3. El recurso de reposición en el Código de Procedimiento Civil
- 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR