SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma

             El principio legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma (las negrillas nos corresponden).

             A su vez la SCP 0401/2012 de 22 de junio, redimensionando el alcance de la clásica concepción del principio de legalidad como el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Ley, al marco del vigente Estado Constitucional de Derecho, señaló que: “...actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma”.

             Lo señalado y referido anteriormente, nos permite concluir que, en el marco del Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la Constitución Política del Estado y la ley, a fin de que no sean los pareceres personales o actuaciones discrecionales de las personas, menos de las autoridades, las que impongan su accionar, desconociendo lo establecido por la norma jurídica y vulnerando el principio de legalidad y con ello también el principio de seguridad jurídica, cuyo alcance se precisa a continuación.