SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

III.4. Análisis del caso concreto

         El accionante refiere que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso, vinculado a los principios de legalidad y seguridad jurídica y el derecho al “cobro de costas al recurrente perdidoso” (sic), toda vez que, admitiendo indebidamente un recurso de reposición contra el Auto complementario de 21 de noviembre de 2017, resolvieron dejar sin efecto la condena al pago de costas y costos a Óscar Kaiser Iturria.

         De la revisión de los antecedentes del caso concreto se evidencia que, en fase de ejecución de Sentencia, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de 6 de noviembre de 2017, resolvió el recurso de apelación en efecto devolutivo presentado por Óscar Kaiser Iturria, contra las Resoluciones de 29 de agosto y 12 de septiembre de 2017; fallo que fue complementado a solicitud de parte, mediante el Auto de 21 de noviembre de 2017, condenando al perdidoso al pago de costas y costos de la apelación; sin embargo, mediante memorial presentado el 24 del mismo mes y año, el nombrado formuló recurso de reposición contra el Auto de complementación, que fue admitido y resuelto a través de la Resolución de 11 de enero de 2018, por la que se dejó sin efecto la resolución impugnada.

         Conforme con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien contra la resolución que resuelve el recurso de apelación en efecto devolutivo es plenamente viable la solicitud de explicación y complementación, de acuerdo a lo establecido en el art. 249 del CPCabrg, no menos evidente es que la decisión asumida a través de este mecanismo procesal, forma parte indivisible de la Resolución principal respecto de la cual se solicita se explique un concepto oscuro o ambiguo, o se complemente alguna expresión u omisión en la que se hubiere incurrido; situación que aconteció en el caso de análisis, puesto que, al haberse resuelto el recurso de apelación en el efecto devolutivo, presentado por Óscar Kaiser Iturria contra las Resoluciones de 29 de agosto y 12 de septiembre de 2017, confirmando las Resoluciones apeladas, y constatado por la parte beneficiada con tal decisión, sobre la falta de pronunciamiento respecto a las costas y “costos”, esta solicitó explicación y complementación, que fue atendida favorablemente, al haberse condenado, mediante el Auto de 21 de noviembre de 2017, al pago de costas y costos al apelante, decisión última que, conforme quedó anotado precedentemente, forma parte indisoluble de la Resolución principal.

         En ese contexto y siendo que por disposición del art. 518 del CPCabrg, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, es evidente que no cabía recurso ordinario alguno contra el Auto de 6 de noviembre de 2017, que resolvió el recurso de apelación en efecto devolutivo, y menos aún respecto del Auto de 21 de noviembre de 2017, al constituirse el último en complementario del primero; por lo que, al haberse admitido y tramitado el recurso de reposición formulado por Óscar Kaiser Iturria contra la segunda Resolución nombrada, que resulta ser complementaria a la primera, los demandados actuaron al margen de la ley formal, sin considerar que, en aplicación al principio de legalidad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad e institución pública se encuentra sometida al ordenamiento jurídico, de manera que su actuación es válida en la medida en que la norma jurídica le faculte para ello, lo que en el caso evidentemente no sucedió, puesto que, las autoridades demandadas no respetaron el principio de reserva de la ley, al haber admitido y tramitado un recurso de reposición contra un Auto complementario, sin que tal mecanismo se encuentre contemplado en la norma adjetiva civil; de manera que, la tramitación del inexistente recurso, implica la violación al principio de legalidad, que a su vez se constituye en el cimiento del principio de seguridad jurídica, conllevando por lo tanto, la lesión al debido proceso.

         En el marco de los argumentos expuestos se concluye que, las autoridades demandadas, al admitir, tramitar y resolver el recurso de reposición presentado por Óscar Kaiser Iturria contra el Auto complementario de 21 de noviembre de 2017, dejando sin efecto la condena en costas y costos al apelante perdidoso, inobservaron los principios de legalidad y seguridad jurídica desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1.1 y III.1.2 del presente fallo constitucional, consecuentemente, vulneraron el debido proceso del ahora accionante, situación que debe ser corregida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

         Finalmente, cabe referirnos a los argumentos expuestos por el Juez de garantías en el caso, que alejándose del problema jurídico constitucional expuesto por la parte accionante, minimizó el reclamo planteado, referido a la improcedencia del recurso de reposición contra el Auto complementario, y emitió pronunciamiento de fondo respecto a las costas y costos, señalando que no correspondía la condena en costas en segunda instancia, por ser apelación en efecto devolutivo y no estar prevista en los arts. 241 a 249 del CPCabrg, cuando dicha labor no era de su competencia. Por otra parte, justificó el razonamiento expuesto por las autoridades recurridas, al señalar que, el ahora accionante, al pedir enmienda y complementación, basado en el art. 223.IV del Código Procesal Civil, indujo en error a la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el entendido que no era aplicable dicha norma adjetiva civil, cuando tal conclusión, además de ser errada, no constituía el problema jurídico constitucional a resolver.