SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'

         Más adelante, la misma Resolución Constitucional, luego de referirse al recurso de reposición con alternativa de apelación, señaló: “...Diferente es la situación procesal en fase de ejecución de Sentencia conforme lo dispone el art. 518 del CPC, que previene: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'. En esta fase del proceso, el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo por la celeridad que debe resguardarse en esta fase del proceso en razón a que la ejecución se deferiría indefinidamente o durante un tiempo irrazonable, haciendo irrelevante el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales debido a una ejecución de las Sentencias en lesión flagrante de un debido proceso sin dilaciones indebidas y con ello el quebrantamiento de una de las garantías más importantes de la existencia de un Estado de Derecho. Además, su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad en su vertiente procesal, que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo, por lo mismo, dispone que el órgano jurisdiccional debe sujetar su actuación al marco establecido por ella, o lo que es lo mismo, no podrá salirse de los límites señalados (SSCC 0493/2004-R de 31 de marzo, 1522/2002-R de 16 de diciembre, entre otras)” (las negrillas nos corresponden).

Lo anotado nos lleva a la conclusión de que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, solo son recurribles mediante el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; es decir, que el recurso de reposición no procede contra una resolución emitida en ejecución de sentencia lo que significa que, no se tiene regulado el recurso de reposición contra la resolución emitida en ejecución de sentencia, no solamente por la celeridad de las actuaciones en esta etapa procesal, sino principalmente porque el procedimiento legal no lo permite.