SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

III.3. El recurso de reposición en el Código de Procedimiento Civil

         El art. 214 del CPCabrg, establece que las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante los recursos de reposición, apelación y casación. A su vez, el art. 115 del mismo cuerpo procesal anotado, refiere: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto”. La norma adjetiva civil mencionada, también regula el plazo y la forma de su interposición, además del trámite y su resolución.

         La SCP 0281/2013 de 13 de marzo, al referirse a la norma procesal civil prevista en el art. 518 del CPCabrg y los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia, señaló: “...el recurso de reposición busca que la misma autoridad jurisdiccional que emitió la decisión sea la que vuelva a pronunciarse sobre ella y, si es el caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga. El recurso de reposición en ningún caso cabe que se lo interponga contra las Sentencias, pues se interpone exclusivamente contra los autos, debido a que al juez le está prohibido reformar su Sentencia”.