Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.2.2.
Juan Urbao Pereira Olmos , Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción, pese a sus legales citaciones a fs. 28 a 30.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre el principio de legalidad
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2. La explicación o complementación como medio para aclarar alguna parte de la resolución judicial o suplir una omisión en la decisión principal y su impugnabilidad
- III.3. El recurso de reposición en el Código de Procedimiento Civil
- 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR