SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 3/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 42 a 50 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante de tutela, al pedir enmienda y complementación, basado en el art. 223.IV del Código Procesal Civil, indujo en un error a la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dado que, no consideró, por una parte, que la norma que sustentó la petición no era aplicable al caso, debido a que la causa se encontraba en ejecución de sentencia, ya que por determinación de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil, los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados, se rigen por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil abrogado, y por otra, que la disposición anotada no establece “costos”; b) El recurso de reposición fue interpuesto por permisión del art. 125 del CPCabgr –siendo lo correcto art. 215 del CPCabgr–, en cuya razón, el mencionado Tribunal dejó sin efecto lo resuelto en cuanto a las costas y costos, dado que, por aplicación del art. 237 inc. 2) del CPCabrg, no correspondía su condena; c) AL no haber operado la devolución del expediente al inferior, conforme la previsión del art. 240 del CPCabrg, no existió desasimiento del Tribunal; d) El formalismo respecto a que si correspondía o no, mediante el recurso de reposición, dejar sin efecto el Auto complementario que condenó en costas y costos al ejecutado incidentista, pasó a segundo plano, debido a que, no correspondía la condena en costas en segunda instancia por ser apelación en efecto devolutivo, al no estar prevista en los arts. 241 a 249 del CPCabgr, debiendo en tal situación, optimizarse el derecho sustantivo antes que el procedimental; y, e) Los Autos de Vista de 21 de noviembre de 2017 y de 11 de enero de 2018, que resolvieron sobre el pago de costas y costos de la apelación, no constituyen la cuestión de fondo, por lo que, lo resuelto a través de ellos no alteró ni modificó el contenido central de la decisión, siendo modificables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre el principio de legalidad
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.2. La explicación o complementación como medio para aclarar alguna parte de la resolución judicial o suplir una omisión en la decisión principal y su impugnabilidad
- III.3. El recurso de reposición en el Código de Procedimiento Civil
- 'Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR