SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, a través de su representante legal Consuelo Rivas Padilla, por informe escrito de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 380 a 382 vta., señaló lo siguiente: a) Las acciones ejecutadas por SETAR, se enmarcan en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; b) La demanda tutelar alude a la existencia de actos lesivos como consecuencia del desarrollo del proceso administrativo; sin embargo, la accionante no demostró si en el desarrollo de dicho proceso cumplió los plazos establecidos; asimismo, no hizo referencia que el Reglamento Interno de la Empresa data de 1990; es decir, anterior a los Decretos Supremos (DS) 26237 de 6 de marzo y 23318-A –Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992–; c) De ninguna manera existen medidas de hecho que pudieran atentar contra los derechos de la impetrante de tutela, ya que el proceso administrativo interno fue iniciado en aplicación de la norma que actualmente se encuentra vigente; dicho de otra manera, se juzgó en mérito a un informe de auditoría y con la intervención de autoridad competente designada conforme a lo dispuesto por el art. 12 del DS 23318-A; d) En cuanto al principio de informalismo, la peticionante de tutela no presentó recurso jerárquico, no obstante que éste es un requisito indispensable para agotar todas las instancias del proceso administrativo; en consecuencia, SETAR respetó el derecho al trabajo, al haber impuesto una sanción como consecuencia de un proceso; e) Se alegó la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin demostrar ningún agravio; pese a que, solo se hizo una relación de argumentos, sin explicar el nexo de causalidad entre los actos y los derechos vulnerados; y, f) Por todos los razonamientos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada, por no existir asidero legal ni fundamento sostenible, pues no agotó la vía administrativa al no haber hecho uso del recurso jerárquico.