SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

III.1.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya activación se encuentra condicionada a la inexistencia de cualquier otro medio o recurso legal ordinario para la protección inmediata de los derechos y garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. En este entendido, el precepto constitucional de referencia, fue desarrollado por el art. 54 del Código Procesal constitucional (CPCo), que fija las excepciones en las que es posible ingresar a examinar el fondo de la demanda tutelar, sin necesidad de agotar los mecanismos ordinarios de protección instituidos por el ordenamiento jurídico.