SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 401 a 407, concedió la tutela impetrada y dispuso anular la RA de Gerencia General de Proceso Administrativo Interno 06/2017, ordenando emitir una nueva resolución en el plazo de tres días hábiles; y, la reincorporación de la impetrante de tutela en el cargo de encargada de Registro, Control y Movilidad de Recursos Humanos de la Empresa SETAR, sin costas ni pago de salarios devengados, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 13 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–, indica que el control interno comprenderá los instrumentos de control previo y posterior, incorporados en el plan de organización, en los reglamentos y manual de procedimiento de cada entidad; en consecuencia, en el caso de análisis, la RA 06/2017, dispone la destitución de la funcionaria por contravención de los arts. 3, 260, 264, 269 y 275 del Reglamento Interno de SETAR; dicho de otro modo, la sanción se impuso en aplicación del reglamento interno; por cuya razón, el proceso interno debió realizarse en aplicación de la normativa interna, lo que no significa desconocer las normas previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, ya que la misma autoriza que el control interno se realice en función al reglamento y manual interno propio; 2) Al no estar constituido el Tribunal sumariante conforme a la norma interna de SETAR, se vulneró el derecho al debido proceso en sus elemento juez natural; 3) Respecto a la transgresión del derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, es importante aclarar que si bien la peticionante de tutela presentó memorial el 30 de noviembre de 2017, sin hacer mención a un recurso jerárquico, bajo el principio de no formalismo las peticiones realzadas dentro del proceso administrativo deben ser consideradas con carácter enunciativo y no limitativo, debiendo interpretarse de acuerdo a la intención del recurrente y no así según la letra muerta de los escritos; en consecuencia, la RA de Gerencia General de Proceso Administrativo Interno 06/2017, es contradictoria e incongruente, ya que en una parte refiere que el recurrente no hizo uso del derecho a recurrir y, por otro lado, procede a confirmar la determinación recurrida ingresando al análisis de fondo, lo que constituye lesión del derecho a recurrir, consagrado en el art. 180.II de la CPE; 4) En aplicación del principio de informalismo, la autoridad administrativa debió sanear, corregir y enmendar las equivocaciones que oportunamente fueron reclamadas; 5) Al haberse procesado y sancionado con destitución sin observar el debido proceso, se vulneró el derecho al trabajo; y, 6) En lo que concierne a los salarios devengados, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional que determina pronunciarse solo en relación a la vulneración de los derechos fundamentales y los salarios devengados deben ser reclamados en la vía correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR