SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Cursa Auto Definitivo de 24 de noviembre de 2017, por el que la autoridad sumariante de SETAR, resolvió el recurso de revocatorio y confirmó totalmente la decisión impugnada, fundamentando que la Jueza sumariante fue designada formalmente mediante memorándum G.G 72-04-17 de 6 de abril de 2017, emitido por el Gerente General de SETAR y con anterioridad al hecho objeto del proceso; de la misma forma, no es posible aplicar las normas citadas por la recurrente en virtud a que no existe un proceso sumario informativo que determine responsabilidad o indicios de responsabilidad, razón por la que no es posible aplicar el art. 278 del Reglamento Interno de la Empresa, por no estar relacionado con la Ley de Administración y Control Gubernamentales y DDSS 23318-A, 26237 Modificaciones al Reglamento de Responsabilidad a la Función Pública de 29 de junio de 2001 y 28010 de 28 de febrero; en lo que concierne al segundo agravio, la RA objeto de recurso, se encuentra debidamente motivada, porque en ella se explica que la funcionaria no realizó el control, registro , conciliación y solicitud de reembolso de subsidio de incapacidad temporal, ante el Seguro Delegado por SETAR, extremo que incluso fue confesado por la procesada –ahora impetrante de tutela– al momento de prestar su declaración y, también se podrá advertir que dentro del proceso de referencia se hizo una valoración correcta, explícita e individualizada de cada una de las pruebas de descargo; finalmente, respecto al tercer agravio, cabe aclarar que desde el Auto Inicial del proceso se han establecido con claridad los hechos que le dieron origen, de los cuales tuvo conocimiento desde el inicio, y que nadie puede defenderse de algo que no conoce, es así que el hecho de haber presentado sus descargos, demuestra su conocimiento de la sindicación o conducta irregular cometida por ella y las normas contravenidas; asimismo, la norma señalada es clara y demuestra las contravenciones que motivaron el proceso (fs. 220 a 227).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR