SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, Emperatriz Manu Ramírez, interpuso recurso de revocatoria contra RA de Gerencia General de Proceso Administrativo Interno 06/2017 de 6 de noviembre, reclamando la nulidad del proceso administrativo y de la determinación impugnada, por vulnerar el derecho al debido proceso en su elemento juez natural, ya que según el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR, el tribunal sumariante debe estar conformado por el asesor legal; jefe de personal; jefe de división, departamento o superintendente acusador; y, un representante del sindicato; y, por otro lado, denunció la violación del derecho al debido en sus elementos motivación y correcta valoración de las pruebas y, en efecto solicitó la nulidad de la decisión administrativa impugnada, por no explicar la razón por la que su conducta ingresa dentro del tipo disciplinario, no se efectúo una objetiva valoración de la prueba y únicamente se funda en apreciaciones subjetivas alejados de los medios de prueba; de la misma forma, identificó como agravio la falta de una adecuada tipificación de su conducta en la determinación objeto de impugnación; en consecuencia, pidió dejar sin efecto todo el proceso administrativo interno, debiendo declararse improbada la denuncia y absuelta de toda falta disciplinaria (fs. 211 a 219 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR