SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
II.7.
II.7. Cursa RA de Gerencia General Proceso Administrativo Interno 06/2017 de 6 de noviembre, por la que el Gerente General de SETAR, confirmó la determinación impugnada, argumentando que con relación a la falta de fecha en el formulario de notificación, dicho error fue subsanado por la procesada, al momento de incluir bajo su firma y con aceptación expresa en su memorial, cuando sostuvo que: “donde afortunadamente en la parte de firma de recepción, la procesada pudo establecer la fecha 27-11-17 a horas 8:17. Por lo que se tendrá que tomar esta fecha para el computo de los plazos dentro del presente proceso” (sic); en consecuencia, el recurso jerárquico debió ser prestando dentro del plazo de tres días computables a partir del indicado día, vale decir, hasta el 30 de noviembre de 2017; empero, en lugar de presentar recurso jerárquico, envió un documento a la Jueza sumariante, pidiendo se revoque la Resolución pronunciada, lo que en virtud de la norma aplacible al caso resulta imposible, por haber perdido competencia la autoridad jerárquicamente inferior; asimismo, en el memorial de 8 de diciembre de 2017, cuya suma expresa “por primera vez solicito lo que indico”, la procesada reiteró el reclamo presentado a la Jueza sumariante; sin embargo, la autoridad jerárquica, únicamente puede pronunciarse sobre el recurso jerárquico, de manera que cualquier documento presentado al margen del recurso es impertinente y extemporáneo; por lo tanto, no existe una disposición que determine expresamente la nulidad de actos propios del proceso administrativo (fs. 271 a 275).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR