Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, Emperatriz Manu Ramírez, expresó que la normativa aplicable al proceso administrativo seguido en su contra es la Constitución Política del Estado, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, DDSS 23318-A, 26237 y 27113 y la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 234 de 23 de abril de 2002–, extractando los articulados que a su criterio son aplicables a la problemática y solicitando corregir el Auto Definitivo de 24 de noviembre del citado año; asimismo, en dicho memorial hizo el reclamo respecto a la forma de emisión y trámite del recurso de revocatoria (fs. 239 a 243).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR