SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos motivación y juez natural, al considerar que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Jueza sumariante actuó sin competencia, ya que según el Reglamento Interno de SETAR, el Tribunal disciplinario debe estar conformado por un órgano colegiado y no por una sola persona; asimismo, la Resolución Administrativa pronunciada por el Gerente General de la aludida Empresa Pública, carece de una debida motivación y congruencia, por haber omitido los principios informalismo, pro actione y prevalencia del derecho sustancia; y, finalmente, la sanción de destitución es arbitraria y vulnera su derecho al trabajo, por emerger de un proceso que no observó sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR