SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. La Jueza sumariante de SETAR, mediante RA de Gerencia General de Proceso Administrativo Interno 06/2017 de 6 de noviembre, declaró con lugar la denuncia formulada por la citada entidad, determinando la responsabilidad administrativa contra Emperatriz Manu Ramírez, imponiéndole la sanción de destitución, sin lugar al pago de beneficios sociales, fundamentado que la procesada, cuando ejercía el cargo de jefa de recursos humanos, incumplió con sus obligaciones al no haber realizado el control, registro y solicitud de reembolso de las bajas médicas, para que posteriormente esos antecedentes sean remitidos al Departamento de Contabilidad y se registren en cuentas por cobrar; asimismo, el Seguro Delegado por SETAR, negó el reembolso de subsidio por incapacidad temporal, por haberse pedido fuera de plazo, lo que demuestra contravención a la ordenamiento jurídico administrativo; de la misma forma, la conducta de la funcionaria procesada, constituye una grave omisión al haber actuado con negligencia, ya que a raíz de dicha omisión, la Empresa SETAR no pudo cobrar la suma de Bs96 648,74 (noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho 74/100 bolivianos), en los periodos de 30 de mayo de 2016, a 5 de enero de 2017; por otro lado, las pruebas presentadas por la funcionaria procesada –ahora accionante– fueron insuficientes para desvirtuar la sindicación; y, finalmente, la conducta de la funcionaria constituye contravención administrativa por haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Manual de Funciones y Procedimientos Administrativos de SETAR, ya que se incumplieron los arts. 13, 14 y 17 del Reglamento para el otorgamiento de las Bajas Médicas y Reembolso de subsidio de Incapacidad Temporal, así como la cláusula séptima del convenio de Delegación de seguro a corto plazo suscrito entre la Caja Nacional de Salud (CNS) y SETAR e inobservancia del art. 14 del Reglamento de Seguro Delegado homologado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); en consecuencia, como resultado de dicha omisión, se puso en grave riesgo los intereses económicos de la entidad (fs. 182 a 206).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso: jurisprudencia constitucional reiterada
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR