SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

II.1.

II.1.    La Jueza sumariante de SETAR, mediante RA de Gerencia General de Proceso Administrativo Interno 06/2017 de 6 de noviembre, declaró con lugar la denuncia formulada por la citada entidad, determinando la responsabilidad administrativa contra Emperatriz Manu Ramírez, imponiéndole la sanción de destitución, sin lugar al pago de beneficios sociales, fundamentado que la procesada, cuando ejercía el cargo de jefa de recursos humanos, incumplió con sus obligaciones al no haber realizado el control, registro y solicitud de reembolso de las bajas médicas, para que posteriormente esos antecedentes sean remitidos al Departamento de Contabilidad y se registren en cuentas por cobrar; asimismo, el Seguro Delegado por SETAR, negó el reembolso de subsidio por incapacidad temporal, por haberse pedido fuera de plazo, lo que demuestra contravención a la ordenamiento jurídico administrativo; de la misma forma, la conducta de la funcionaria procesada, constituye una grave omisión al haber actuado con negligencia, ya que a raíz de dicha omisión, la Empresa SETAR no pudo cobrar la suma de Bs96 648,74 (noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho 74/100 bolivianos), en los periodos de 30 de mayo de 2016, a 5 de enero de 2017; por otro lado, las pruebas presentadas por la funcionaria procesada –ahora accionante– fueron insuficientes para desvirtuar la sindicación; y, finalmente, la conducta de la funcionaria constituye contravención administrativa por haber incumplido sus obligaciones establecidas en el Manual de Funciones y Procedimientos Administrativos de SETAR, ya que se incumplieron los arts. 13, 14 y 17 del Reglamento para el otorgamiento de las Bajas Médicas y Reembolso de subsidio de Incapacidad Temporal, así como la cláusula séptima del convenio de Delegación de seguro a corto plazo suscrito entre la Caja Nacional de Salud (CNS) y SETAR e inobservancia del art. 14 del Reglamento de Seguro Delegado homologado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); en consecuencia, como resultado de dicha omisión, se puso en grave riesgo los intereses económicos de la entidad (fs. 182 a 206).