SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos

En el marco de lo referido anteriormente, cabe señalar que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, lo que supone que el agraviado, previo a activar la justicia constitucional mediante la presente acción de defensa, tiene la obligación de acudir a la autoridad de llamada por ley, denunciando todos los actos que estima son lesivos a sus derechos y garantías constitucionales; en efecto, solo se podrá activar la justicia constitucional, si el acto ilegal persiste pese a estar agotados los mecanismos ordinarios de protección. Al respecto, la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, precisó que esta acción de defensa: “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…” (las negrillas nos corresponden).