SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

2)

2) El hecho militar, es decir, un hecho relacionado con el servicio o la función militar, así el art. 244 de la CPE, orienta la conducta de los miembros de la fuerzas armadas al establecer que: Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país: asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país’. En este sentido para que se active la competencia de la jurisdicción penal militar no es suficiente que el sujeto activo sea un efectivo militar activo; por ello, nadie podría decir por ejemplo: que el robo a un banco por un militar activo conjuntamente a una banda de delincuentes constituya un delito militar; ello porque la jurisdicción penal militar no se constituye en un privilegio en razón a la persona, sino que busca preservar la función y el servicio militar; es decir, es imprescindible que la conducta delictiva busque el cumplimiento de los objetivos y fines constitucionales, por ello para este Tribunal resulta claro que una conducta no puede caracterizarse o concebirse como militar cuando: