SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

a)

El accionante a través de su abogada ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: a) La justicia ordinaria tomó conocimiento del hecho en forma primigenia; además, el entonces representante de la Armada Boliviana se adhirió a la justicia ordinaria, admitiendo la tuición de ésta, puesto que al no estar de acuerdo con la Resolución de rechazo, pudo haber impugnado mediante los recursos que franquea la ley y de ninguna manera acudir a la justicia militar a fin de reiniciar el proceso; y, b) La prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho, comprende también a la investigación, en el presente caso, el Juez Sumariante del proceso penal militar conocía de la existencia del proceso penal ordinario.

El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes juez natural y debida fundamentación, así como el principio non bis in ídem; toda vez que, los demandados al pronunciar el Auto de Vista 14/2017, confirmando el rechazo de la excepción de incompetencia que formuló contra el Tribunal Permanente de Justicia Militar, no efectuaron la debida fundamentación respecto a los agravios alegados: a) Avalando y otorgando a la justicia militar competencia para el conocimiento de un hecho cuyo juez natural de la causa corresponde a la ordinaria, al tratarse del fallecimiento de una civil y ser el delito endilgado de orden común; y, b) Eludiendo considerar los efectos del resultado del proceso penal instaurado en su contra en la jurisdicción ordinaria, traducido en el rechazo de denuncia.