SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
a)
El accionante a través de su abogada ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: a) La justicia ordinaria tomó conocimiento del hecho en forma primigenia; además, el entonces representante de la Armada Boliviana se adhirió a la justicia ordinaria, admitiendo la tuición de ésta, puesto que al no estar de acuerdo con la Resolución de rechazo, pudo haber impugnado mediante los recursos que franquea la ley y de ninguna manera acudir a la justicia militar a fin de reiniciar el proceso; y, b) La prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho, comprende también a la investigación, en el presente caso, el Juez Sumariante del proceso penal militar conocía de la existencia del proceso penal ordinario.
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes juez natural y debida fundamentación, así como el principio non bis in ídem; toda vez que, los demandados al pronunciar el Auto de Vista 14/2017, confirmando el rechazo de la excepción de incompetencia que formuló contra el Tribunal Permanente de Justicia Militar, no efectuaron la debida fundamentación respecto a los agravios alegados: a) Avalando y otorgando a la justicia militar competencia para el conocimiento de un hecho cuyo juez natural de la causa corresponde a la ordinaria, al tratarse del fallecimiento de una civil y ser el delito endilgado de orden común; y, b) Eludiendo considerar los efectos del resultado del proceso penal instaurado en su contra en la jurisdicción ordinaria, traducido en el rechazo de denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.
- ….la misión de las Fuerzas Armadas en un estado democrático, en armonía con los derechos y garantías que proclama la Constitución, sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la Democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, mínima intervención, por lo que sus políticas de seguridad deben estructurarse alrededor de la protección de las personas
- De lo que se concluye que la actividad desarrollada por los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la misión constitucional de defender la seguridad y estabilidad de la República, encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que sustentan a esa Institución, por lo que, su acción sólo será ajustada a derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamental y la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas
- si se conecta lo señalado en el primer punto, con lo aseverado en el segundo, necesariamente se concluirá en que sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares, entendiéndose por tales a aquellos intereses protegidos por la norma penal, en función a la misión constitucional asignada a las Fuerzas Armadas, los medios destinados al cumplimiento de esa misión y su organización, jerarquía y disciplina
- los Tribunales militares no son competentes para conocer los delitos que no sean de función; un entendimiento contrario, permitiría que los bienes jurídicos considerados como valores, intereses y expectativas fundamentales, sin los cuales la vida social sería imposible, precaria o indigna
- 2)
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- iii)
- iv)
- v)
- III.3. El rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales como prerrogativa exclusiva del Ministerio Público: Efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en todo la tutela solicitada