SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 533/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 129 a 138 vlta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto en parte el Auto de Vista 14/17 emitido por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, respecto al procesamiento por el ilícito de homicidio culposo tipificado en el art. 207 del CPM, debiendo emitir nueva resolución excluyendo expresamente el procesamiento por el ilícito mencionado, en base a los siguientes fundamentos: a) Se demostró que únicamente se investigó sobre el deceso de la persona y no así respecto a los demás ilícitos que no fueron investigados por el Ministerio Público al no ser de su competencia, por lo que, no existe la doble persecución penal que vulnere la garantía del non bis in ídem en su vertiente material o sustantiva investigada; b) Sobre el fallecimiento de una persona a consecuencia del hundimiento de la embarcación, está previsto en el art. 260 del CP; por lo cual, el Ministerio Público tuvo la iniciativa de investigar de oficio; asimismo, dicho bien jurídico también está protegido por el art. 207 del CPM, a cuyo efecto, correspondía ser conocidos por la jurisdicción penal militar, en consideración a que la referida persona que murió, cumplía la función de cocinera en la embarcación TNR-05 “CN. Julio Olmos Cardozo”; sin embargo, esta competencia debió ser reclamada en su oportunidad ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, que tomó la competencia del control jurisdiccional de la investigación, lo que no ocurrió porque la Armada Boliviana se sometió a la jurisdicción ordinaria al no haberla cuestionado, dejando que concluya la investigación con una Resolución de rechazo; omisión que se pretende corregir con el procesamiento en la jurisdicción especial, lo que vulneró el debido proceso afectando la garantía constitucional del non bis ídem; y, c) Sobre la lesión del juez natural y la debida fundamentación de fallos alegados por la parte peticionante de tutela, quien no demostró ni fundamentó objetivamente, no siendo suficiente la simple argumentación subjetiva, por ello no corresponde pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.
- ….la misión de las Fuerzas Armadas en un estado democrático, en armonía con los derechos y garantías que proclama la Constitución, sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la Democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, mínima intervención, por lo que sus políticas de seguridad deben estructurarse alrededor de la protección de las personas
- De lo que se concluye que la actividad desarrollada por los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la misión constitucional de defender la seguridad y estabilidad de la República, encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que sustentan a esa Institución, por lo que, su acción sólo será ajustada a derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamental y la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas
- si se conecta lo señalado en el primer punto, con lo aseverado en el segundo, necesariamente se concluirá en que sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares, entendiéndose por tales a aquellos intereses protegidos por la norma penal, en función a la misión constitucional asignada a las Fuerzas Armadas, los medios destinados al cumplimiento de esa misión y su organización, jerarquía y disciplina
- los Tribunales militares no son competentes para conocer los delitos que no sean de función; un entendimiento contrario, permitiría que los bienes jurídicos considerados como valores, intereses y expectativas fundamentales, sin los cuales la vida social sería imposible, precaria o indigna
- 2)
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- iii)
- iv)
- v)
- III.3. El rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales como prerrogativa exclusiva del Ministerio Público: Efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en todo la tutela solicitada