SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 533/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 129 a 138 vlta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto en parte el Auto de Vista 14/17 emitido por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, respecto al procesamiento por el ilícito de homicidio culposo tipificado en el art. 207 del CPM, debiendo emitir nueva resolución excluyendo expresamente el procesamiento por el ilícito mencionado, en base a los siguientes fundamentos: a) Se demostró que únicamente se investigó sobre el deceso de la persona y no así respecto a los demás ilícitos que no fueron investigados por el Ministerio Público al no ser de su competencia, por lo que, no existe la doble persecución penal que vulnere la garantía del non bis in ídem en su vertiente material o sustantiva investigada;          b) Sobre el fallecimiento de una persona a consecuencia del hundimiento de la embarcación, está previsto en el art. 260 del CP; por lo cual, el Ministerio Público tuvo la iniciativa de investigar de oficio; asimismo, dicho bien jurídico también está protegido por el art. 207 del CPM, a cuyo efecto, correspondía ser conocidos por la jurisdicción penal militar, en consideración a que la referida persona que murió, cumplía la función de cocinera en la embarcación TNR-05 “CN. Julio Olmos Cardozo”; sin embargo, esta competencia debió ser reclamada en su oportunidad ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, que tomó la competencia del control jurisdiccional de la investigación, lo que no ocurrió porque la Armada Boliviana se sometió a la jurisdicción ordinaria al no haberla cuestionado, dejando que concluya la investigación con una Resolución de rechazo; omisión que se pretende corregir con el procesamiento en la jurisdicción especial, lo que vulneró el debido proceso afectando la garantía constitucional del non bis ídem; y, c) Sobre la lesión del juez natural y la debida fundamentación de fallos alegados por la parte peticionante de tutela, quien no demostró ni fundamentó objetivamente, no siendo suficiente la simple argumentación subjetiva, por ello no corresponde pronunciarse al respecto.