SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
iv)
iv) Una de las finalidades esenciales del Estado es la de otorgar seguridad a los ciudadanos, para eso organiza un cuerpo armado sometido a las autoridades y gobierno democráticamente elegidas, en este sentido, el uso amplio e irrestricto de la jurisdicción penal militar tergiversaría la función que cumplen los tribunales penales militares, menoscabando los fines buscados por las Fuerzas Armadas y minar la credibilidad de las instituciones militares ante el resto de ciudadanos que no comparte la formación militar, así en derecho comparado la Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-358/97 de 5 de agosto de 1997, entendió que: ‘La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental…’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 17
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.2.
- ….la misión de las Fuerzas Armadas en un estado democrático, en armonía con los derechos y garantías que proclama la Constitución, sólo puede ser entendida si su actividad se desarrolla dentro del marco de la Democracia, el respeto a la Constitución y las leyes, observando los principios de igualdad, prohibición de exceso, ofensividad, proporcionalidad, legalidad, mínima intervención, por lo que sus políticas de seguridad deben estructurarse alrededor de la protección de las personas
- De lo que se concluye que la actividad desarrollada por los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de la misión constitucional de defender la seguridad y estabilidad de la República, encuentra su límite en la Constitución y en los propios principios y normas que sustentan a esa Institución, por lo que, su acción sólo será ajustada a derecho si es coherente con los preceptos de la Ley Fundamental y la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas
- si se conecta lo señalado en el primer punto, con lo aseverado en el segundo, necesariamente se concluirá en que sólo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jurídicos militares, entendiéndose por tales a aquellos intereses protegidos por la norma penal, en función a la misión constitucional asignada a las Fuerzas Armadas, los medios destinados al cumplimiento de esa misión y su organización, jerarquía y disciplina
- los Tribunales militares no son competentes para conocer los delitos que no sean de función; un entendimiento contrario, permitiría que los bienes jurídicos considerados como valores, intereses y expectativas fundamentales, sin los cuales la vida social sería imposible, precaria o indigna
- 2)
- 2.1) Cuando el hecho delictivo fue planificado ab initio
- 2.3) En ningún caso las graves violaciones a derechos humanos constituidos en delitos de lesa humanidad son competencia de la jurisdicción penal militar
- iii)
- iv)
- v)
- III.3. El rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales como prerrogativa exclusiva del Ministerio Público: Efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- REVOCAR en parte
- CONCEDER en todo la tutela solicitada