SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

II.

II.6.  Por Resolución 18/2016 de 11 de octubre, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, resolvió rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por el peticionante de tutela “debiendo remitirse obrados a la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de justicia Militar a efectos de dirimir la excepción planteada conforme a las previsiones del Art. 21, parág. III de la Ley 439(sic) y refiriéndose al incidente, señaló que se considerará si fuera el caso, una vez resuelta dicha excepción (fs. 17 a 18 vta.).

II.7.  Mediante memorial de 21 de octubre de 2016, el accionante formuló recurso de apelación incidental ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar contra la Resolución 18/2016, bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 664/2004-R de 6 de mayo, estableció la prohibición absoluta que los Tribunales militares conozcan y juzguen ilícitos donde el bien jurídico protegido es la vida, no siendo un bien estrictamente militar; ii) El Auto impugnado no se pronunció con relación al conocimiento del caso por parte del Ministerio Público de Trinidad del departamento de Beni y que las autoridades de la Armada Boliviana, se adhirieron de oficio a la denuncia; iii) No se consideró la Resolución de rechazo de denuncia de 18 de abril de 2016, emitida por el Fiscal de Materia, estando debidamente ejecutoriada; y, iv) La SC 0491/2003-R de 15 de abril y la SCP “0013/2016”, así como los arts. 115 y 122 de la CPE; 10 de la DUDH; 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 inc. 1) de PIDCP, prohíben de forma clara el conocimiento de ilícitos de orden común a la justicia militar, cuyo bien jurídico protegido no sea exclusivamente castrense, puesto que la justicia penal militar no garantiza un procesamiento transparente y menos equitativo al ser los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar los acusadores; en ese sentido, no se garantiza una investigación judicial imparcial y transparente (fs. 19 a 21 vta.).

II.8.  A través de Auto de Vista 14/17 de 3 de agosto de 2017, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, confirmó la Resolución 18/2016, disponiendo que el Tribunal Permanente de Justicia Militar continúe con el proceso conforme a procedimiento y normas legales vigentes, fundamentando que la jurisprudencia constitucional, estableció la competencia de la jurisdicción militar para conocer los delitos de homicidio culposo, abandono del servicio, suspensión de viaje, con agravante, transporte arbitrario y arribo a puertos no fijados; que en el caso concreto, los delitos establecidos en el Código Penal Militar se circunscriben a los hechos estrictamente castrenses; y, que la citada Resolución, lleva implícitos los principios de legalidad y legitimidad; en consecuencia, no se vulneró los derechos alegados por el impetrante de tutela, a cuyo efecto, determinó confirmar la Resolución impugnada, ordenando que el Tribunal Permanente de Justicia Militar prosiga con la causa abierta (fs. 22 a 24).

ii)    La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8, determina que la víctima al igual que el procesado también tiene derecho a un debido proceso y el art. 25.1 de la misma normativa, refiere que:Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales’; en este sentido, si el delito cometido por un militar activo no es de función y se remite a la jurisdicción penal militar se estaría obligando a la víctima o a sus familiares a acudir a un proceso intrincado para la misma donde sus derechos procesales se encuentran significativamente limitados por la propia estructura y finalidad que busca la jurisdicción penal militar.