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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2

    Fecha: 28-Feb-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • improcedencia
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • siempre que ésta cumpla una función social
    • Nadie será privado arbitrariamente
    • toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática
    • no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
    • por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas
    • 1)
    • restricción sea realizada mediante una ley
    • III.2.  Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo
    • 3)
    • 4)
    • principios sancionadores
    • III.2.2.   El acto administrativo y sus requisitos esenciales, en especial la competencia
    • son válidas y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcadas en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Suprema del Estado y otras disposiciones normativas vigentes, añadiendo que mientras los actos cumplan con los requisitos de validez y eficacia
    • un acto administrativo es sujeto a nulidad, revocación, modificación o reforma, únicamente a través de una resolución de la misma o superior jerarquía y que sea pronunciada por autoridad competente,
    • en cuanto a la competencia
    • II.
    • legislativas
    • no fue emitida en el ámbito de las facultades que le son reconocidas en la Constitución Política del Estado
    • Fragmento 33
    • Fragmento 34
    • c)
    • d)
    • e)
    • -
    • SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero
    • debió en todo caso, bajo la figura del recurso de revocatoria, resolver el tema de fondo planteado por el ahora accionante
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • ordenó
    • Fragmento 43
    • REVOCAR
    • MAGISTRADO

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