SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

i)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) El derecho a la propiedad y las limitaciones en su ejercicio en el marco del principio de proporcionalidad; ii) Los principios de la actividad administrativa, el acto administrativo y el debido proceso administrativo; y, iii) Análisis del caso concreto.

I.        Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda.

           Finalmente, con relación a la Resolución revisada, pronunciada por la Jueza de garantías que denegó la tutela, con el argumento que la accionante no demostró su derecho propietario respecto al bien que pretende que se tutela con la acción de amparo constitucional, al no haber adjuntado el folio real de DD.RR. que acredite su titularidad respecto al bien inmueble; cabe señalar, que dicho razonamiento es excesivamente formalista y no considera que: i) La impetrante de tutela demostró su condición de heredera, conforme al Testimonio de Escritura Pública 411/2017 sobre sucesión sin testamento por la vía voluntaria notarial, cursante a fs. 1 a 3 de obrados; y, que trabaja dicho terreno; ii) Las autoridades demandadas no cuestionaron la titularidad del bien al momento de pronunciar la Resolución Municipal que afecta directamente a la accionante; y, iii) El debate en la presente acción de amparo constitucional, se centra fundamentalmente, en la suspensión de los trámites municipales y de los trabajos que estaban siendo desarrollados por la demandante de tutela en el lote de terreno objeto del conflicto.