SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto a sus padres, Moisés Rodríguez Flores y Francisca Flores de Rodríguez, ejercían el derecho propietario sobre el lote de terreno con una extensión de          3850 m2, ubicado en Kanarrancho, zona Santiaguilla, realizando plantaciones de maíz y otras hortalizas para la manutención de la familia; propiedad que cuenta con plano aprobado por el Gobierno Municipal mediante Resolución Técnica Administrativa 415/2007 de 1 de noviembre, además que viene cancelando los impuestos anuales a la propiedad de bienes inmuebles. El 13 de agosto de 2015, la Dirección de la Madre Tierra y de Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, autorizó el aprovechamiento de treinta árboles de eucaliptos; posteriormente, el 29 de abril de 2016, conjuntamente con el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Santiaguilla, solicitó la extracción de raíces para sustituirlas por otras plantas.

Irma Sejas Ríos, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, la amenazó con apropiarse de su terreno, luego, cuando se aproximó a oficinas de la citada entidad a objeto de realizar los trámites para obtener la titularidad de dominio sobre dicho bien, los funcionarios le informaron que el Concejo Municipal instruyó la paralización de todo tipo de trámites en su caso; es así que la referida Concejala, mediante Nota de 3 de octubre de 2016, solicitó Informe Técnico Legal documentado sobre el daño ambiental que se ocasionó en la zona Santiaguilla, petición que terminó de forma extraña con la emisión de la Resolución      Municipal 107-A/2016 de 4 de octubre; la cual dispuso la paralización inmediata de la aprobación de cualquier trámite hasta su esclarecimiento, así como el inicio de las acciones legales por el daño ambiental ocasionado y la interrupción de todo trabajo de rellenado en el lote anteriormente descrito, hasta que se esclarezca la legalidad del trámite; situación que le perjudica, ya que pretendía plantar árboles en el entorno del terreno.

Posteriormente, efectivos de la Policía Boliviana y funcionarios municipales ingresaron a su terreno, indicando que Irma Sejas Ríos y Consuelo Gómez Roque, Concejalas del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, habrían ordenado la paralización total de los trabajos y de inmediato la echaron de la propiedad. Ante ese hecho, por memorial de 9 de enero de 2017, antes de hacerse pública la Resolución Municipal referida, dándose por notificada, solicitó al mismo Concejo Municipal su reconsideración, por causarle agravio, la cual fue rechazada sin fundamentación mediante Nota CMT/CE 0102/2017 de 28 de marzo, que aprobó el Informe Legal 19/2017 de 20 de marzo, señalando que la Constitución Política del Estado ni la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, no establecen la figura de reconsideración, no existiendo otro recurso contra la Resolución Municipal 107-A/2016.

En consecuencia, señaló que la Resolución Municipal 107-A/2016, se emitió sin que exista un procedimiento administrativo propiamente dicho, extremo que evidencian las copias legalizadas de toda la documentación que motivó la misma; por lo que, siendo la reconsideración un mecanismo de defensa ante la vulneración de sus derechos, correspondía al Concejo Municipal, efectuar            un nuevo análisis y reconsiderar la decisión asumida, conforme a la                  SCP 0022/2015-S1 de 2 de febrero, que tiene carácter vinculante.